Testamento de Julio C. Tello
TESTAMENTO DEL DOCTOR DON JULIO C. TELLO Y ROJAS
En el nombre de Dios Todopoderoso Amén.
En la Ciudad de Lima, a los veinte y dos días del mes de Mayo de mil novecientos cuarenta y siete, siendo las seis y media de la tarde me constituí en la Clínica Lozada, donde fué presente, enfermo en cama, en el Departamento número trescientos veinte y cuatro, de la referida Clínica situada en la Calle Tomás Edison Don Julio C. Tello, peruano, casado de setenta y siete años, inteligente en el idioma Castellano, a quién juzgué en pleno uso de sus facultades intelectuales, según respondió a las preguntas que con tal objeto le hice, de lo que doy fé; y estando reunidos en un solo acto, en mi presencia el testador y los testigos que al final se nombran me solicita que Yo el Notario extienda en mi Registro de Instrumentos Públicos, su testamento que dicta de la manera siguiente:
Yo, Julio C. Tello, declaro: que nací el once de Abril de mil ochocientos ochenta en la Villa de Huarochirí, de la Provincia del mismo nombre en el Departamento de Lima; que mis padres fueron Don Julián Tello y Doña María Asunción Rojas; que soy casado con Doña Olive Cheesman en quien he tenido cuatro hijos: Olive y Rosa, quienes fallecieron sin dejar descendientes y Grace y Elena, quienes viven; declaro igualmente, que la presente escritura contiene las Disposiciones de mi última voluntad y constituye mi único testamento, con sujeción a las siguientes estipulaciones:
PRIMERO
Instituyo como mis herederos a mi esposa Doña Olive Cheesman de Tello, mis hijas legítimas Grace Tello Cheesman de Montoya y Elena Tello Cheesman, soltera; además de mi hijo ilegítimo Julio Tello Dueñas, habido con anterioridad a mi matrimonio. No tengo otros descendientes ni ascendientes con derecho a heredarme.
SEGUNDO
Yo no aporté capitales a la sociedad conyugal, salvo mis libros; en tanto que mi esposa aportó aproximadamente quinientas libras esterlinas, además, merced a su espíritu de previsión y economía se incrementaron nuestros bienes. Por no haberse hecho la capitalización conforme a Ley, los bienes que se especifican mas adelante tienen la calidad de comunes. En consecuencia hechas las deducciones de Ley, solo será materia de la herencia la parte que por concepto de gananciales pudiera corresponderme, a saber: a) En el Distrito de Miraflores el inmueble comercial con el nombre "lnka Huasi", ubicado en la Calle O'Donovan números ciento quince y ciento veinte y cinco; b) En el Distrito de Magdalena Vieja, el Lote número ciento treinta y ocho de la Manzana número diez, de los terrenos de la Urbanización "El Carmen"; c) En el Distrito de Lurín, el inmueble conocido con el nombre de la "Casita Blanca ubicado a la entrada de las ruinas de "Pachacamac"; d) En el Distrito de Olleros, el Lote de tierras rústicos de varias hectáreas de extensión en el paraje de Tinaja cerca de la carretera Lima~Huarochirí, cuyas características constan de la respectiva escritura de compra-venta; y e) Mi Biblioteca y Archivo, que se encuentra en "Inca Huasi". La Biblioteca consta de algunos miles de volúmenes, entre libros de consulta, principalmente de carácter antropológico, folletos y otras publicaciones de distinta índole. El Archivo consta de originales de estudios en preparación; libretas de apuntes de escavaciones; memorias explicativas; apuntes de expediciones; apuntes de estudios en proceso; dibujos planos y fotografías de distintas clases, etc., cuyos índices y documentos de referencia son del conocimiento de mis colaboradores la Doctora Rebeca Carrión Cachot y el señor Toribio Mejía Ccespe.
TERCERO
Es mi voluntad que los dos tercios de mis bienes destinados a legítima se distribuyan en la siguiente forma: un tercio heredarán por partes iguales mi esposa Doña Olive Cheesman de Tello y mis hijos Grace Tello Cheesman de Montoya, Elena Tello Cheesman y Julio Tello Dueñas, el otro tercio servirá para mejorar, por partes iguales, la legítima de mi esposa y mis hijos Grace y Elena.
CUARTO
Es igualmente mi voluntad, que con cargo al tercio de mis bienes de libre disposición, se transfiera a la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, a título de legado, el dominio de mi biblioteca y archivo a que se refiere el inciso e) de la cláusula segunda, conforme a lo que se dispone mas adelante. La diferencia entre el valor que se asigne a este legado y el del monto que ascienda el tercio de libre Disposición, servirá para mejorar aun más la legítima de mi hija Elena, sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula anterior, por ser ella menor de edad y requerir de mayor patrimonio para su educación.
QUINTO
Es el dominio público que he dedicado la mayor parte de mi vida al estudio de las culturas aborígenes del Perú como resultado de mi labor virtualmente ininterrumpida durante cerca de treinta años, al frente del Museo "Javier Prado", del Museo de Arqueología Peruana, y luego hasta el presente, del Museo de Antropología he tenido el privilegio de descubrir varias de las más importantes fuentes arqueológicas, tales como Chavín, Paracas, Pachacamac, Nepeña, etc.; guiado por la más pura devoción científica, contribuí con todas mis facultades al esclarecimiento y determinación de la antigüedad y contenido de nuestras viejas civilizaciones autóctonas. Comprendo que he realizado solo una mínima parte de mis aspiraciones. Espero que otros hombres las completarán. Entretanto, al acumular tan valiosa documentación sobre algunas delas más grandes civilizaciones de América, creo haber rendido merecido tributo de homenaje al genio creador del aborigen peruano, basada (sic) nuestra nacionalidad.
SEXTO
No obstante mi empeño, no me ha sido posible analizar y estudiar en forma definitiva todo el inmenso material documental descubierto y acumulado durante largos años de labor, mediante expediciones excavaciones, etc. Tales Materiales quedan en los depósitos y exposiciones de Museo de Antropología y Arqueología de la Magdalena. El público conoce solo una parte mínima de ellos.
Por fortuna, mis colaboradores inmediatos, particularmente la Doctora Rebeca Carrión Cachot y el Señor Toribio Mejía Ccespe, los conocen en toda su amplitud y contenido, conforme a los respectivos inventarios, apuntes, dibujos y memorias explicativas, en cuya preparación han prestado sus servicios con desinterés, capacidad y lealtad.
SETIMO
La labor de recopilación, clasificación y análisis de los referidos materiales arqueológicos ha sido realizada siguiendo los métodos científicos más adecuados. Para que las investigaciones iniciadas sean proseguidas con acierto hasta la publicación de sus resultados, es aconsejable que haya continuidad de métodos y de procedimientos. Ello podrá lograrse, en parte, con la participación ininterrumpida de personal especializado, que con encomiable espíritu patriótico ha trabajado a mis órdenes; y con la utilización de las mismas fuentes de información.
OCTAVO
El indicado propósito podría ser convenientemente alcanzado si el Instituto de Investigaciones Antropológicas que fundé y dirijí pudiera ser colocado bajo los auspicios de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Al hacer el legado de mi Biblioteca y Archivo a que se refiere la cláusula cuarta quiero ante todo poner a disposición de la citada Universidad la base indispensable para el desarrollo del referido Instituto. En consecuencia, si la Universidad aceptara el legado acordará con mi albacea la forma y condiciones en que las cosas materia del legado puedan servir eficientemente a la mejor realización de los fines del citado Instituto o de otro similar cuya organización fuese aconsejable.
NOVENO
Declaro que no me ha sido posible dar término a distintos estudios iniciados sobre el pasado de la población aborigen del Perú. Sin embargo abrigo la esperanza de que bajo los auspicios de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, ellos serán proseguidos y publicados. Estoy seguro que siempre será factible encontrar los medios necesarios para realizar una obra llamada a enaltecer a nuestra nacionalidad. Por mi Parte, además del apoyo del Estado y de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, conté con el concurso generoso de varias instituciones y personas individuales. particularmente de la Universidad de Harvard, que me acogió en sus aulas y me estimuló en mis trabajos; del Señor Nelson Rockefeller que financió una de mis expediciones: del Señor Germán Luna Iglesias que donó un inmueble para el Instituto de Estudios Antropológicos; y muchas otras que, en distintas formas me alentaron a persistir en mi empeño de investigar el contenido y manifestaciones de nuestros viajes civilizaciones autóctonas.
DECIMO
Instituyo como a mi albacea testamentaria al Doctor Alberto Arce Pari, quien ejercerá sus funciones de acuerdo con las disposiciones pertinentes del Código Civil.
UNDECIMO
Considero que en vida, al lado de algunas decepciones, he recibido tantos honores que, estimo, estarían demás lo que con carácter póstumo mis compatriotas quisieran dispensarme. Por eso, recomiendo de manera especial a mi albacea que la inhumación de mis restos mortales se haga en acto estrictamente privado y que de ser posible se me dé sepultura en el suelo, en un lugar singularmente grato para mí que mi albacea conoce y que sobre mi tumba se coloque una réplica Obelisco de Chavín.
Habiendo leído Yo El Notario, por designación del testador este testamento, dicho señor se ratificó en su contenido y forma expresando al final de cada cláusula que es conforme a su voluntad. Y Yo El Notario doy fé de que el testador y los testigos Doctor Don Pedro Weiss Harver, soltero Médico, con Libreta Electoral noventa y tres mil quinientos ochenta y siete, Doctor Don Augusto Mariátegui Sáenz. casado, Abogado, con Libreta Electoral quinientos ochenta mil ciento cincuenta y tres y Doctor Don Alejandro Figueroa y Acosta, Doctor en Ciencias Económicas, casado, con Libreta Electoral quinientos cuarenta y nueve mil quinientos ochenta y tres con sus correspondientes constancias de sufragio, en las últimas elecciones peruanas, mayores de edad, y de esta vecindad, a quienes conozco han estado reunidos en un solo acto desde el principio hasta el final y han visto y oído al testador en el momento de expresar y ratificar estas sus últimas disposiciones.
-- Yo, El Notario, con Libreta Electoral número ochenta y ocho mil cuatrocientos cincuenta y cuatro, con constancia de haber sufragado en las últimas elecciones, he escrito de mi puño y letra esta memoria testamentaria que firma el testador con los testigos.
Firmado: Julio C. Tello.
- Testigo: Pedro Weiss Harvey.
-Testigo: Augusto Mariátegui y Sáenz .
- Alejandro Figueroa y Acosta.
- Elías Mujica y Alvarez~Calderón.
- Abogado Notario.
INSCRIPCION
Registrado el Testamento de foja 257 tomo 3 del Registro de Testamentos.- Lima, 31 de Mayo de 1947. - Mujica.
Fuente: Revista HISTÓRICA Vol. VII. Núm. 1. Julio de 1983
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