jueves, 3 de diciembre de 2020

Decreto de Castilla

Ramón Castilla y Marquesado
 
Decreto de la Abolición de la Esclavitud

El Libertador Ramón Castilla
Presidente Provisorio de la República, s. s.

CONSIDERANDO:
Que es un deber de justicia restituir al hombre su libertad.
Que la Revolución de 1854 tiene por uno de sus objetivos principales reconocer y garantizar los derechos de la humanidad oprimida, explotada y encarnecida con el tributo del indio y con la esclavitud del negro.

Que satisfecha en parte esta obligación con el Decreto del 5 de Julio que redimió al indígena del peso del tributo, queda todavía por cumplirse la de restituir en libertad personal a los esclavos y a los siervos libertos.

Que si el Gobierno Provisorio reservara decretar la libertad de los esclavos para después que el Ejercito Libertador hubiese destruido la tiranía, era porque no zozobrase a la desconfianza la indemnización debida a los amos, ni se manchase aquel acto de justicia a la humanidad con inducir al esclavo dar por rescate su vida en una guerra civil que no puede comprender, supuesto que no le dejaron ideas políticas durante su servidumbre.

Que habiendo el ex Presidente Echenique, en un decreto de 10 de Noviembre último, exigido por 2 años de sangre de los esclavos y conmovido el derecho de propiedad con la vaga indemnización que alude, sólo por los que se le vendan para combatir en su agonía contra los pueblos; se mancillaría el nombre del Perú si el Gobierno Provisorio no declarase inmediatamente los principios nacionales y no condenase aquel abuso y horrible tráfico de carne humana.

DECRETA:
Art. Único. Los varones y las mujeres tenidas hasta ahora en el Perú por esclavos o por siervos libertos, sean que su condición provenga de haber sido enajenados como tales o de haber nacido de vientres esclavos, sea que de cualquier modo se hallen sujetos a servidumbre perpetua o temporal; todos, sin distinción de edad, son desde hoy para siempre enteramente libres.

DECLARA:
1º.-Que el Gobierno Provisorio creado por los Pueblos, restituye sin condición alguna la libertad a los esclavos y a los siervos libertos, cumpliendo solemnemente un deber de la justicia Nacional proclamada por la Revolución de 1854.

2º.-Que los ancianos, inválidos e impedidos de trabajar por cualquier causa básica, al tiempo de recobrar su libertad encontrarán sus alimentos en un Hospicio dispuesto por la caridad social que debe ejercitar el Gobierno.

3º.-Que serán indignos de la Libertad, únicamente los esclavos o siervos que tomen las armas y sostengan la tiranía del Ex Presidente don José Rufino Echenique que hace la guerra a la libertad de los pueblos; y

GARANTIZA LA PROPIEDAD,
Asegurando el justo precio que se debe a los amos de los esclavos y a los patrones de los siervos libertos, sobre la base siguiente:

1º.-Quedará pagado su crédito en 5 años.

2º.-Ganará el interés anual del 6 %.

3º.-Se expedirán billetes al portador y nunca se cancelarán con los vales de consolidación.

4º.-Serán admitidos los billetes como dinero en pago de la quinta parte de toda clase de contribuciones o responsabilidades fiscales.

5º.-Se anticipará por el Gobierno en cuenta de pago, los montos que los propietarios calculen necesario para impulsar, bajo la administración de ellos mismos una inmigración europea capaz de reanimar la agricultura de la costa.

6º.- Queda garantizado el derecho de estos acreedores con la quinta parte de la Renta Nacional, inclusive en éstos los sobrantes de la venta del Guano.

7º.- Está expedita la acción de los propietarios para convenir en mejores términos con el Gobierno, acerca del pago de esta deuda, consultándose el monto de las rentas públicas, la protección a la agricultura y el respeto al derecho de propiedad.

Dado en la casa del Supremo Gobierno en Huancayo a 3 de Diciembre de 1854.

RAMÓN CASTILLA.

Imprenta del Ejército Libertador
administrada por Tadeo Pérez.


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